Resolución Aprobada por la Asemblea General

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Year
1999

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
La Asamblea General,
Reafirmando una vez más la validez permanente de los principios y normas enunciados en los instrumentos básicos relativos a la protección internacional de los derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4, y la Convención sobre los Derechos del Niño5,
Teniendo presentes los principios y normas establecidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y la importancia de la labor realizada en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en otros organismos especializados y en diversos órganos de las Naciones Unidas,
Reiterando que, no obstante la existencia de un conjunto de principios y normas ya establecidos, es preciso intensificar los esfuerzos por mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Consciente de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares y del pronunciado aumento de los movimientos migratorios, en particular en ciertas partes del mundo, Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19936, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y desarrollar condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia por parte de individuos y grupos contra los trabajadores migratorios en ciertos sectores de muchas sociedades,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible,
Recordando que, en su resolución 53/137, de 9 de diciembre de 1998, pidió al Secretario General que le presentara, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe sobre la situación de la Convención,
1. Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante dirigidas contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo;
2. Acoge con beneplácito que algunos Estados Miembros hayan firmado o ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares o se hayan adherido a ella;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella, expresa la esperanza de que entre en vigor en una fecha próxima y señala que, de conformidad con el artículo 87 de la Convención, sólo se necesitan otras ocho ratificaciones o adhesiones para que entre en vigor;
4. Pide al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
5. Acoge con beneplácito la Campaña Mundial a favor de la entrada en vigor de la Convención e invita a las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen más su labor con miras a difundir información sobre la Convención y promover la comprensión de su importancia;
6. Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1999/44, de 27 de abril de 19997, de nombrar un Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes que examine los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de este grupo vulnerable;
7. Toma nota del informe del Secretario General8 y le pide que le presente un informe actualizado sobre la situación de la Convención en su quincuagésimo quinto período de sesiones;
8. Decide examinar el informe del Secretario General en su quincuagésimo quinto período de sesiones en relación con el subtema titulado “Aplicación de los instrumentos de derechos humanos”.

83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999

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