Declaración de Apoyo para la Amnistía Internacional

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NSWP
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La Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual (NSWP), quiere aprovechar esta oportunidad para expresar su apoyo a la Resolución de la Amnistía Internacional y esbozar un proyecto de política llamando a la descriminalización del trabajo sexual, sometida a adoptarse en la Reunión del Consejo Internacional, 6-11 de Agosto 2015. Este proyecto de política está reforzado por los descubrimientos de la investigación nacional que Amnistía Internacional ha llevado a cabo sobre el impacto de la criminalización del trabajo sexual en los derechos humanos, y también sobre la consulta en 2014, la cual incluye contribuciones de personas que ejercen el trabajo sexual de todo el mundo – la comunidad más afectada por las propuestas.



A la NSWP le gustaría también condenar, en los términos más enérgicos posibles, la declaración de CATW, una carta y una petición online atacando las propuestas de Amnistía Internacional. La posición de CATW es estigmatizadora, discriminatoria y malinterpreta los hechos, mezclando trabajo sexual y trata. Lo más importante es que ignora las experiencias vividas por las personas que ejercen el trabajo sexual, silencia sus voces y busca perpetuar sistemas legales que pongan a las personas que ejercen el trabajo sexual en un mayor riesgo de violencia, estigmatización y discriminación; a la vez que limitar su acceso a servicios de salud y sociales. Además, CATW está haciendo caso omiso de la abrumadora cantidad de pruebas y conclusiones de los organismos internacionales como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA, el cual recomienda a los gobiernos a trabajar hacia la descriminalización del trabajo sexual y de The Lancet que recientemente publicó una serie especial sobre VIH y Personas que Ejercen el Trabajo Sexual, donde también recomienda la descriminalización del trabajo sexual y cita: “La descriminalización del trabajo sexual tendría un mayor efecto sobre el curso de la epidemia del VIH en todos los entornos, evitando entre el 3346% las infecciones de VIH en la próxima década.”

Los miembros de la NSWP son 237 organizaciones dirigidas por personas que ejercen el trabajo sexual en 71 países alrededor del mundo, incluyendo organizaciones locales, como nacionales como regionales. Nuestras redes en el Sur Global y el Norte Global representan a miles de personas que ejercen el trabajo sexual que activamente se oponen a la criminalización y a otra opresión legal del trabajo sexual. 

En 2013, siguiendo una consulta global con nuestros miembros, la NSWP publicó una “Declaración de Consenso sobre Trabajo Sexual, Derechos Humanos y la Ley”[2] en nombre de los miembros de la NSWP y de las personas que ejercen el trabajo sexual que representan. La declaración de consenso identifica y se enfoca en 8 derechos que han sido reconocidos y ratificados por la mayoría de países como derechos humanos fundamentales – Estos 8 derechos están establecidos en varios tratados de derechos humanos internacionales, también en muchas constituciones nacionales, pero a veces denegados a las personas que ejercen el trabajo sexual. Los derechos fundamentales identificados por las personas que ejercen el trabajo sexual como los que más sufren el riesgo de ser denegados a las personas que ejercen el trabajo sexual eran:

1. Derecho a asociarse y organizarse

2. Derecho a ser protegido por la ley

3. Derecho a una vida libre de violencia

4. Derecho a una vida libre de discriminación

5. Derecho a la intimidad y libre de injerencias arbitrarias

6. Derecho a la salud

7. Derecho a la movilidad y a migrar

8. Derecho a trabajar y escoger libremente el oficio

La NSWP también querría prestar atención a dos recientes Informes Mundiales de Vigilancia de los Derechos Humanos de 2014 y 2015. Estos informes son revisiones anuales de las prácticas de los derechos humanos en todo el mundo y resume los temas claves de derechos humanos en 90 países y territorios de manera mundial. Los informes remarcan las violaciones de los derechos humanos perpetradas en contra de las personas que ejercen el trabajo sexual en Camboya, China, Vietnam, Grecia, Líbano y los EUA. El informe de 2015 discute los recientes cambios legislativos que ha traído el Proyecto de Ley C-36 Acto de Protección de Comunidades y Personas Explotadas en Canadá (PCEPA). El PCEPA fue introducido en respuesta a decisión de la Corte Suprema de Canadá en 2013 derogando restricciones previas que el tribunal consideraba que violaban los derechos y la seguridad de la persona que ejercen el trabajo sexual. La Vigilancia de los Derechos Humanos informa que: “… El Proyecto de Ley C-36, que criminaliza la comunicación a los efectos de la venta de servicios sexuales en público o, la compra, o la publicidad o el beneficiarse de la venta de servicios sexuales. 

El proyecto de ley limitaría severamente las habilidades de las personas que ejercen el trabajo sexual a tomar medidas de supervivencia, como cribar clientes. Criminalizar la comunicación impacta desproporcionadamente a las personas que ejercen el trabajo sexual en la calle, muchos de las cuales son, indigentes, pobres o trans, obligándolas a trabajar en lugares más peligrosos y aislados”. 

Los abusos de los derechos humanos de las personas que ejercen el trabajo sexual incluyen, detención arbitraria (Camboya), medidas disciplinarias severas, testeo del VIH coercitivo, vulneración de la privacidad, maltrato por los funcionarios de salud (China), rehabilitación forzada de las personas que ejercen el trabajo sexual (Vietnam), detención y testeo forzado de las presuntas personas que ejercen el trabajo sexual (Grecia), someter a las personas que ejercen el trabajo sexual (junto con usuarios de drogas y gente LGBT)  a una custodia de fuerzas de seguridad en donde se les maltrata y se les tortura (Líbano), y el uso del preservativo como prueba de trabajo sexual (EUA). El informe llama a la descriminalización del trabajo sexual voluntario por adultos en reconocimiento del hecho que en donde el trabajo sexual está criminalizado (incluyendo la criminalización de los clientes) se permiten abusos y violaciones de los derechos humanos debido al estigma y la discriminación, llevando a las personas que ejercen el trabajo sexual a ciudadanos de segunda clase que no se merecen ni los derechos humanos fundamentales. 

Para reiterar las conclusiones de agencias internacionales más grandes: “Las leyes que directa o indirectamente criminalizan o penalizan a las personas que ejercen el trabajo sexual, sus clientes y terceras partes, […] pueden debilitar la efectividad de los programas de VIH y de Salud Sexual, y limitar la habilidad de las personas que ejercen el trabajo sexual a buscar clientes y beneficiarse de esos programas.”

Las personas que ejercen el trabajo sexual y sus aliados hacen campaña para la total descriminalización del trabajo sexual para:

Promover condiciones de trabajo seguras – Las personas que ejercen el trabajo sexual pueden trabajar juntas para la seguridad y comunicarse abiertamente con sus clientes y managers sin el miedo constante del acoso o respuestas peores por parte de la policía. En Nueva Zelanda, la descriminalización del trabajo sexual en los últimos diez años ha ayudado a promover los derechos humanos y laborales de las personas que ejercen el trabajo sexual. El Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos Neozelandés hizo una jurisprudencia en Enero de 2014 sobre la violación de los derechos humanos de una mujer en un burdel en Wellington en donde trabajaba. La mujer hizo una denuncia en contra del manager del burdel y del propietario del mismo después de que el manager la acosase sexualmente y la amenazase. La queja se ratificó y la mujer fue recompensada por daños substanciales.

Aumento a los servicios de salud y reducir el riesgo de las personas que ejercen el trabajo sexual al VIH e ITS. – Las personas que ejercen el trabajo sexual tienen una carga desproporcionada de VIH e ITS, porque la criminalización reduce su habilidad a controlar sus condiciones de trabajo y riesgos, como también crea barreras tanto para los servicios de salud como los sociales. Por ejemplo, en muchos territorios la policía usa la presencia de preservativos como pruebas de actividad sexual para probar el intento de “vender sexo” o de “mantenimiento de burdeles”. Si los preservativos se usan como pruebas para procesar cualquier cargo relacionado con el trabajo sexual, lo que ocurre es que esto actúa como un fuerte desincentivo para tener suministros disponibles ya que penaliza la posesión de preservativos, lo cual impacta en la habilidad de las personas que ejercen el trabajo sexual a protegerse. Va en contra de la recomendación de la OMS en la cual llama a todos los países a “Fomentar lugares de trabajo seguros” y a la disposición de preservativos en todos los lugares de trabajo sexual y a “Acabar con la práctica de la policía a usar los condones como prueba de trabajo sexual.

Aumentar el acceso a la justicia para las personas que ejercen el trabajo sexual – La descriminalización elimina la mayoría de obstáculos para las personas que ejercen el trabajo sexual para denunciar violaciones y otros crímenes ya que las personas que ejercen el trabajo sexual en entornos criminalizados, a menudo temen ser arrestadas o penalizadas de otras maneras (ej. perdiendo la custodia de sus hijos/as). También lo pone más complicado para que la violencia hacia las personas que ejercen el trabajo sexual se cometa impunemente.

Reducir los abusos de la policía y la violencia – la policía normalmente son los perpetradores de los abusos en contra de las personas que ejercen el trabajo sexual. En donde el trabajo sexual está criminalizado, la policía hace uso de poder sobre las personas que ejercen el trabajo sexual con amenazas de arresto, extorsión de los servicios sexuales, violaciones y humillaciones públicas. En Sudáfrica y Uganda por ejemplo, la policía hace desfilar a las presuntas personas que ejercen el trabajo sexual en público obligándoles a llevar preservativos hinchados como collares.

La Guía de la ONUSIDA sobre VIH y Trabajo Sexual afirmó que las personas que ejercen el trabajo sexual son a menudo las mejor posicionadas para saber quién está siendo víctima de la trata y llevada al sexo comercial, y por quién, y están particularmente motivadas para acabar con tales horrendas actividades.[10] La criminalización del trabajo sexual obstaculiza el trabajo anti-trata de las organizaciones de trabajo sexual y hace más fácil que las personas que ejercen el trabajo sexual sean erróneamente categorizadas como personas víctimas de la trata. Muchas medidas anti-trata son deliberadamente usadas para interrumpir los negocios de trabajo sexual y regularmente siguen una narrativa descaradamente anti-migrante. Las iniciativas anti-trata deben estar basadas en los derechos humanos principales y no deben impactar negativamente sobre los derechos de las personas que ejercen el trabajo sexual.